miércoles, 9 de marzo de 2011

Una ayuda para los afectados. ¡Podemos estar en contacto!

  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa y  no he recibido la carta de la administración concursal, ¿qué tengo que hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted  para tratar su caso de forma individual.
  1. Si declarado el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa Si recibo ahora la carta de la administración concursal, y no he hecho nada hasta ahora, ¿qué debo hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted para analizar su caso de forma individual. Prepare asimismo el documento número 1 o el número 2 de los recibidos con la carta de la administración concursal, y en su caso los contratos de los que usted es titular para enseñárnosla en nuestra primera reunión.
Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cuales son los trámites importantes del procedimiento concursal en lo que tendré que intervenir como acreedor Hay varios trámites muy importantes, en los que cada acreedor tendrá que defender sus intereses. En el reconocimiento y cuantía de su crédito que, en caso de discrepancia, tendrá que impugnarlo en el ejercicio de las acciones legales en defensa del patrimonio.
  1. ¿Por qué debe asociarse con los afectados?
La presentación en el Juzgado de la comunicación a que hace referencia el artículo 5.3 de la ley concursal  puede producir modificaciones  en la actividad empresarial y en la relación de la Sociedad concursada con todas aquellas personas que tienen concertados contratos, hecho que a priori, y hasta la posible declaración de concurso requiere una defensa coordinada de sus intereses.
Cada acreedor puede defender individualmente sus intereses, pero en cualquier caso debe acudir a un abogado para ser asesorado.
  1. ¿Qué es un concurso voluntario?
Que la empresa lo ha solicitado al Juzgado para evitar que ningún acreedor pueda cobrar con antelación a otro sus créditos, así como para atender ordenadamente sus obligaciones.
5. ¿ Qué es un concurso necesario?

Es el concurso solicitado por uno de los acreedores, al haberse producido un sobreseimiento en los pagos por parte del deudor. El concurso necesario otorga privilegios al acreedor instante, en cuanto a la calificación de su crédito.
  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Pueden los acreedores u otros afectados no hacer nada?.
Todo el que tenga una relación contractual con la Sociedad concursada deberá confirmar que su crédito está contemplado en la relación de acreedores que, en caso de declarase el concurso, estará en el Juzgado y presentar los documentos originales que lo acreditan en el plazo que señale el Juzgado. Si no se hace nada se corre el riesgo de que los créditos no sean reconocidos
  1. ¿En qué plazo deberan los afectados presentar los títulos originales?.
En el plazo de treinta días desde que se publique en el B.O.E. el auto de declaración de concurso voluntario, si se trata de un concurso ordinario (deuda del concursado superior a 10 millones). El plazo será de 15 días para los concursos abreviados (deuda del concursado inferior a 10 millones de euros)
  1. ¿Dónde deben presentar los documentos?
Nosotros haremos ese trámite por usted. Para ello, nos remitirá la documentación original a nuestra dirección y nosotros prepararemos la documentación y escritos que requieran ser presentados.
Una vez presentada la documentación en el Juzgado que corresponda, le remitiremos copia de todas las comunicaciones judiciales que se vayan produciendo.
  1. ¿A quién defendemos?
A toda persona física o jurídica titular de un contrato/s, facturas, cheques y pagarés con las sociedades del holding de Rumasa que hayan fracasado en su intento de cobrar.
  1. ¿Qué despacho de abogados está asesorando a la agrupación en el procedimiento concursal?
ILP Global LR Abogados.
  1. ¿Dónde pueden los afectados acudir para obtener información?
Para contacto:  proveedoresafectados@ilpglobal.es
  1. ¿Está vinculada este despacho profesional a la/s propia/s entidad/es del holding Rumasa?
No, es una sociedad profesional independiente que defiende exclusivamente los intereses de sus clientes y ejercitará frente la concursada cuantas acciones sean precisas para cumplir con su prestación de servicios.
  1. ¿Por qué entendemos que es bueno agrupar al mayor número posible de afectados?
Porque cuantos más seamos, no solamente tendrá un coste menor para cada uno de nosotros la gestión, tramitación y defensa de nuestros intereses en el concurso, sino que tendremos un peso decisivo en todas las decisiones que se adopten en el concurso, y podremos garantizar así que todas ellas contemplan los intereses de nuestros clientes.
  1. En el caso de que se declare el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Qué ocurre si algún afectado no presentase a tiempo dicha documentación? ¿Hay alguna prórroga?
No hay ninguna prórroga.
  1. Tras el Informe de la Administración Concursal, ¿cuál es el procedimiento a seguir en el Concurso a partir de ahora?
Una vez sea declarada en concurso alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa, y habiéndose publicado el Informe  elaborado por la Administración Concursal, donde figuran cada uno de los créditos que han sido reconocidos por los administradores concursales en la Lista de Acreedores, se abrirá un plazo de diez días para proceder -quien lo estime conveniente- a impugnar dicha Lista.
Las impugnaciones, en este sentido, tienen por cometido solicitar del Juez del Concurso que incluya en la Lista de Acreedores un crédito no reconocido o bien que se eleve la cuantía reconocida por ser inferior a la reclamada al principio del Concurso.
  1. En caso de que se produzca una declaración de concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cómo y cuándo se va a cobrar?
Una vez finalicen los Incidentes Concursales que tienen por objeto tanto las impugnaciones de la Lista de Acreedores y del Inventario contenidos en el Informe de la Administración Concursal (AC), así como aquellas acciones que tengan por objetivo fundamental la reintegración de activos a la Empresa para aplicarlos al propio Concurso.
Una vez se tramiten todas las impugnaciones dentro del procedimiento (cuya duración es de difícil cálculo dada la naturaleza del Concurso y el número de afectados que están personados en el Juzgado) se dará paso a la Fase de Convenio, donde tanto la Empresa como los afectados pueden plantear propuestas de solución del Concurso.
  1. ¿Quién puede o debe presentar el convenio?
Además, de la concursada, también pueden presentar propuesta de convenio los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la liquidación.

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