viernes, 4 de marzo de 2011

¡No dejaremos que Nueva Rumasa se salga con la suya y se vaya sin pagarnos!

La redacción del artículo 5 de la ley concursal  establece, en primer lugar, que quienes se encuentran en situación de insolvencia actual deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado en el plazo de dos meses desde que conocen esta  situación. Bien a través de la solicitud de concurso, o bien a través de la comunicación al Juzgado que se recoge en el apartado 3 del artículo.
La redacción del apartado 3 del artículo 5, otorga al insolvente un plazo de tres meses más para que negocie con sus acreedores un posible convenio antes de presentar la solicitud de concurso.
Llegado este momento pueden ocurrir dos cosas (i) que se alcance un acuerdo con los acreedores en cuyo caso habrá de presentarse el concurso de forma inmediata y simultanea a la propuesta de convenio, o (ii) que no se haya llegado a ningún acuerdo, bien porque existan discrepancias, o incluso porque no se haya mantenido ninguna negociación ,en cuyo caso la ley le otorga una prorroga de un mes para  presentar el concurso de acreedores.
A modo de  resumen grafico, estos serian los plazos con los que cuenta un deudor en situación de insolvencia:

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