martes, 15 de marzo de 2011

Comunicado de nuestros abogados de la agrupación

A continuación, trataremos de explicar con palabras sencillas, la situación en la que se encuentra el conflicto de “Nueva Rumasa” y las actuaciones desplegadas por ILP Abogados España. (www.ilpglobal.es).

Durante estos días, hemos estado, de una parte, recopilando información de los distintos proveedores de las empresas del grupo Nueva Rumasa; y de otra, valorando las distintas opciones procesales que cabían. También hemos tenido la oportunidad de contactar con OAK TREE el fondo de inversión americano que estaba llevando a cabo una “due dililigence” del Grupo.

En relación con OAK TREE: Hemos tenido la oportunidad de hablar con OAK TREE y nos confirman que en lo que a ellos respecta, ya no hay operación alguna sobre NUEVA RUMASA.

En relación con las distintas alternativas procesales, las hemos clasificado en tres, de la siguiente manera:

1.- Acciones de naturaleza “civil”: Cualquier iniciativa de reclamar una deuda, o de ejecutar un pagaré o aval, pasa por una acción individual y nunca colectiva. La legitimidad para reclamar en vía civil corresponde al crédito y cada acreedor/proveedor tiene el suyo. No podemos acumularlos.

1.- Quien tenga pagarés y/o cheques podría iniciar la acción cambiaria. Caracterizada porque, a no ser que el acreedor pueda acreditar haber hecho frente al total o a parte del pago de la deuda, no necesita juicio y se ejecuta directamente. Es un procedimiento relativamente rápido (siempre teniendo en cuenta los retrasos de la justicia española).

2.-Quien tenga deuda documentada mediante facturas podría iniciar el procedimiento ordinario ó verbal dependiendo de las cuantías de la deuda. Son procedimientos más lentos y complejos jurídicamente hablando.

3.- Quien tenga avales podría iniciar la ejecución del aval. En la mayoría de los casos los avales que garantiza la deuda son avales corporativos, es decir, no tienen garantías de entidad bancaria, lo que nuevamente dificulta su cobro, pues las empresas garantes no ofrecen, tampoco, garantías.

4.- Quien tenga “un poco de todo” podría iniciar un proceso para cada tipo.

¿Qué recomendemos hacer entonces? ¿iniciar los procesos civiles?

Para nosotros como despacho nada sería más sencillo, pero a nuestro entender, tal y como están las cosas, no siempre supondría un beneficio para vosotros.

Todos venimos escuchando que el procedimiento concursal se va a precipitar y en ese caso, la acción civil se convierte en un proceso que podría devenir estéril para el cobro de lo debido, esto es así, porque aunque se dicten sentencias estimatorias en todos los casos, a la hora de proceder a la ejecución dichas sentencias se acumulan al concurso.

Ahora bien, en el caso de que alguna de las empresas del grupo Nueva Rumasa, finalmente decida no interponer concurso de acreedores, los procedimientos tendrían todo su sentido.

Por ello, la decisión sobre interponer ó no una reclamación judicial es una apuesta cuyo resultado no podemos vislumbrar a día de hoy.

Sirva como recomendación que cuanto mayor sea la cuantía de la deuda, más sentido tiene apostar por reclamarla, pues los gastos judiciales siempre van a ser pequeños en comparación con lo las cuantías adeudadas.

Desde esta firma, hemos preparado unos presupuestos individualizados teniendo en cuenta la cuantía de los procedimientos y el tipo de procedimiento a emprender, en las que teniendo siempre presentes las especiales circunstancias de vuestros casos, hemos rebajado muy sustancialmente los honorarios del Colegio de Abogados de Madrid.

En este sentido, quedamos a vuestra disposición para hablar con cada de uno de vosotros y enviaros un presupuesto personalizado.

2.- Acciones de naturaleza “penal”: En este caso si cabe acción colectiva, ya por defraudación o por estafa o por apropiación indebida entre otros delitos. En cuanto a la competencia deberíamos valorar dónde acudir, si a un Juzgado de Instrucción, o a la Audiencia Nacional. Esta si es una acción que no descartamos recomendar. En próximos correos os tendremos informados: (i) de los avances que vayamos logrando para la interposición de una querella criminal; y (ii) de un presupuesto para el inicio de la acción penal.

3.- Acciones de naturaleza “concursal”: Aquí conviene que hablemos de
dos posibles aspectos:

(i)      Si el concurso ya se ha declarado: Aun cuando la acreditación de la deuda es individual (es lo que se denomina “insinuar el crédito”) lo cierto es que (i) una sola procuradora puede insinuar el crédito de diferentes acreedores en un escrito conjunto, lo que hace más económico el procedimiento y (ii) además es extremadamente importante que los proveedores actúen “como uno solo”.

Es importante porque cualesquiera de las acciones que tienen que ser aprobadas por la masa, tienen que ser consensuadas previamente con los “grupos” de proveedores y acreedores. ¿Por qué? Porque carece de sentido plantear una quita o una espera sin saber aproximadamente el resultado de la votación.

(ii)     Si el concurso no se ha declarado aún: Podéis, todos juntos, instar el concurso necesario de la Compañía. ¿Qué ventajas tiene? Que si el Juez declara el estado legal de Concurso a instancias vuestras, vuestro crédito está privilegiado en un 25%, lo que os daría más posibilidades de cobrar.

En todo caso, para cualquier cosa que necesitéis, estamos a vuestra disposición y podéis preguntar directamente, por Jose Luis Cobo ó por Sandra Osa.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Una ayuda para los afectados. ¡Podemos estar en contacto!

  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa y  no he recibido la carta de la administración concursal, ¿qué tengo que hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted  para tratar su caso de forma individual.
  1. Si declarado el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa Si recibo ahora la carta de la administración concursal, y no he hecho nada hasta ahora, ¿qué debo hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted para analizar su caso de forma individual. Prepare asimismo el documento número 1 o el número 2 de los recibidos con la carta de la administración concursal, y en su caso los contratos de los que usted es titular para enseñárnosla en nuestra primera reunión.
Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cuales son los trámites importantes del procedimiento concursal en lo que tendré que intervenir como acreedor Hay varios trámites muy importantes, en los que cada acreedor tendrá que defender sus intereses. En el reconocimiento y cuantía de su crédito que, en caso de discrepancia, tendrá que impugnarlo en el ejercicio de las acciones legales en defensa del patrimonio.
  1. ¿Por qué debe asociarse con los afectados?
La presentación en el Juzgado de la comunicación a que hace referencia el artículo 5.3 de la ley concursal  puede producir modificaciones  en la actividad empresarial y en la relación de la Sociedad concursada con todas aquellas personas que tienen concertados contratos, hecho que a priori, y hasta la posible declaración de concurso requiere una defensa coordinada de sus intereses.
Cada acreedor puede defender individualmente sus intereses, pero en cualquier caso debe acudir a un abogado para ser asesorado.
  1. ¿Qué es un concurso voluntario?
Que la empresa lo ha solicitado al Juzgado para evitar que ningún acreedor pueda cobrar con antelación a otro sus créditos, así como para atender ordenadamente sus obligaciones.
5. ¿ Qué es un concurso necesario?

Es el concurso solicitado por uno de los acreedores, al haberse producido un sobreseimiento en los pagos por parte del deudor. El concurso necesario otorga privilegios al acreedor instante, en cuanto a la calificación de su crédito.
  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Pueden los acreedores u otros afectados no hacer nada?.
Todo el que tenga una relación contractual con la Sociedad concursada deberá confirmar que su crédito está contemplado en la relación de acreedores que, en caso de declarase el concurso, estará en el Juzgado y presentar los documentos originales que lo acreditan en el plazo que señale el Juzgado. Si no se hace nada se corre el riesgo de que los créditos no sean reconocidos
  1. ¿En qué plazo deberan los afectados presentar los títulos originales?.
En el plazo de treinta días desde que se publique en el B.O.E. el auto de declaración de concurso voluntario, si se trata de un concurso ordinario (deuda del concursado superior a 10 millones). El plazo será de 15 días para los concursos abreviados (deuda del concursado inferior a 10 millones de euros)
  1. ¿Dónde deben presentar los documentos?
Nosotros haremos ese trámite por usted. Para ello, nos remitirá la documentación original a nuestra dirección y nosotros prepararemos la documentación y escritos que requieran ser presentados.
Una vez presentada la documentación en el Juzgado que corresponda, le remitiremos copia de todas las comunicaciones judiciales que se vayan produciendo.
  1. ¿A quién defendemos?
A toda persona física o jurídica titular de un contrato/s, facturas, cheques y pagarés con las sociedades del holding de Rumasa que hayan fracasado en su intento de cobrar.
  1. ¿Qué despacho de abogados está asesorando a la agrupación en el procedimiento concursal?
ILP Global LR Abogados.
  1. ¿Dónde pueden los afectados acudir para obtener información?
Para contacto:  proveedoresafectados@ilpglobal.es
  1. ¿Está vinculada este despacho profesional a la/s propia/s entidad/es del holding Rumasa?
No, es una sociedad profesional independiente que defiende exclusivamente los intereses de sus clientes y ejercitará frente la concursada cuantas acciones sean precisas para cumplir con su prestación de servicios.
  1. ¿Por qué entendemos que es bueno agrupar al mayor número posible de afectados?
Porque cuantos más seamos, no solamente tendrá un coste menor para cada uno de nosotros la gestión, tramitación y defensa de nuestros intereses en el concurso, sino que tendremos un peso decisivo en todas las decisiones que se adopten en el concurso, y podremos garantizar así que todas ellas contemplan los intereses de nuestros clientes.
  1. En el caso de que se declare el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Qué ocurre si algún afectado no presentase a tiempo dicha documentación? ¿Hay alguna prórroga?
No hay ninguna prórroga.
  1. Tras el Informe de la Administración Concursal, ¿cuál es el procedimiento a seguir en el Concurso a partir de ahora?
Una vez sea declarada en concurso alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa, y habiéndose publicado el Informe  elaborado por la Administración Concursal, donde figuran cada uno de los créditos que han sido reconocidos por los administradores concursales en la Lista de Acreedores, se abrirá un plazo de diez días para proceder -quien lo estime conveniente- a impugnar dicha Lista.
Las impugnaciones, en este sentido, tienen por cometido solicitar del Juez del Concurso que incluya en la Lista de Acreedores un crédito no reconocido o bien que se eleve la cuantía reconocida por ser inferior a la reclamada al principio del Concurso.
  1. En caso de que se produzca una declaración de concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cómo y cuándo se va a cobrar?
Una vez finalicen los Incidentes Concursales que tienen por objeto tanto las impugnaciones de la Lista de Acreedores y del Inventario contenidos en el Informe de la Administración Concursal (AC), así como aquellas acciones que tengan por objetivo fundamental la reintegración de activos a la Empresa para aplicarlos al propio Concurso.
Una vez se tramiten todas las impugnaciones dentro del procedimiento (cuya duración es de difícil cálculo dada la naturaleza del Concurso y el número de afectados que están personados en el Juzgado) se dará paso a la Fase de Convenio, donde tanto la Empresa como los afectados pueden plantear propuestas de solución del Concurso.
  1. ¿Quién puede o debe presentar el convenio?
Además, de la concursada, también pueden presentar propuesta de convenio los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la liquidación.

viernes, 4 de marzo de 2011

¡No dejaremos que Nueva Rumasa se salga con la suya y se vaya sin pagarnos!

La redacción del artículo 5 de la ley concursal  establece, en primer lugar, que quienes se encuentran en situación de insolvencia actual deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado en el plazo de dos meses desde que conocen esta  situación. Bien a través de la solicitud de concurso, o bien a través de la comunicación al Juzgado que se recoge en el apartado 3 del artículo.
La redacción del apartado 3 del artículo 5, otorga al insolvente un plazo de tres meses más para que negocie con sus acreedores un posible convenio antes de presentar la solicitud de concurso.
Llegado este momento pueden ocurrir dos cosas (i) que se alcance un acuerdo con los acreedores en cuyo caso habrá de presentarse el concurso de forma inmediata y simultanea a la propuesta de convenio, o (ii) que no se haya llegado a ningún acuerdo, bien porque existan discrepancias, o incluso porque no se haya mantenido ninguna negociación ,en cuyo caso la ley le otorga una prorroga de un mes para  presentar el concurso de acreedores.
A modo de  resumen grafico, estos serian los plazos con los que cuenta un deudor en situación de insolvencia:

jueves, 3 de marzo de 2011

Acudir a la Audiencia Nacional sería posible con un número mayor de proveedores afectados. ¡Debemos unirnos y luchar por cobrar lo que se nos debe!

EUROPA PRESS.-


Un grupo de proveedores de Nueva Rumasa está estudiando emprender acciones mercantiles, civiles y penales contra el grupo de la familia Ruiz-Mateos por impagos y no descarta acudir a la Audiencia Nacional si logra la adhesión de un suficiente número de afectados, según informó el colectivo en un comunicado.

Estos proveedores destacaron que han conseguido el apoyo del bufete de abogados ILP Global, tras comenzar a organizarse para defender sus derechos a través de Internet, mediante el blog http://proveedoresnuevarumasa.blogspot.com/ y el perfil de twitter http://twitter.com/prov_rumasa).

(...)

martes, 1 de marzo de 2011

Entrevista de EFE a la asociación de proveedores afectados por los impagos de Nueva Rumasa

ADN.-

http://www.adn.es/economia/20110301/NWS-0347-Internet-Rumasa-Nueva-movilizacion-convierte.html

Los afectados por la crisis de Nueva Rumasa y aquellos que defienden el "buen hacer" de la familia Ruiz-Mateos han comenzado a utilizar Internet para expresar sus críticas y denuncias, para organizarse de cara a emprender acciones legales conjuntas o para movilizarse en favor de sus propietarios.

Espacios de la web 2.0 como los blogs o las redes sociales -con twitter a la cabeza- se han convertido, gracias a su carácter participativo, en las plataformas más utilizadas por aquellos que dicen haberse visto afectados por impagos de alguna de las compañías de la familia Ruiz-Mateos.

Ése es el caso de la "Asociación de proveedores afectados por los impagos de Nueva Rumasa", un colectivo formado -hasta el momento- por ocho miembros y que cuenta con una bitácora (http://proveedoresnuevarumasa.blogspot.com/) y un perfil en Twitter (@prov_rumasa).

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lunes, 28 de febrero de 2011

Primeras repercusiones en los medios, ¡poco a poco nos hacemos oir!

Telecinco.com.-


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Los proveedores se defenderán a través de la Red
 
Con el fin de unir las voces de todos los proveedores afectados y organizarse como colectivo, han creado un blog y un perfil de twitter donde los afectados podrán mantenerse informados. 

Los proveedores emprenden esta iniciativa tras las movilizaciones de los inversores acreedores y de los trabajadores, que se manifestaron ayer en la Puerta del Sol de Madrid.

(...)