martes, 15 de marzo de 2011

Comunicado de nuestros abogados de la agrupación

A continuación, trataremos de explicar con palabras sencillas, la situación en la que se encuentra el conflicto de “Nueva Rumasa” y las actuaciones desplegadas por ILP Abogados España. (www.ilpglobal.es).

Durante estos días, hemos estado, de una parte, recopilando información de los distintos proveedores de las empresas del grupo Nueva Rumasa; y de otra, valorando las distintas opciones procesales que cabían. También hemos tenido la oportunidad de contactar con OAK TREE el fondo de inversión americano que estaba llevando a cabo una “due dililigence” del Grupo.

En relación con OAK TREE: Hemos tenido la oportunidad de hablar con OAK TREE y nos confirman que en lo que a ellos respecta, ya no hay operación alguna sobre NUEVA RUMASA.

En relación con las distintas alternativas procesales, las hemos clasificado en tres, de la siguiente manera:

1.- Acciones de naturaleza “civil”: Cualquier iniciativa de reclamar una deuda, o de ejecutar un pagaré o aval, pasa por una acción individual y nunca colectiva. La legitimidad para reclamar en vía civil corresponde al crédito y cada acreedor/proveedor tiene el suyo. No podemos acumularlos.

1.- Quien tenga pagarés y/o cheques podría iniciar la acción cambiaria. Caracterizada porque, a no ser que el acreedor pueda acreditar haber hecho frente al total o a parte del pago de la deuda, no necesita juicio y se ejecuta directamente. Es un procedimiento relativamente rápido (siempre teniendo en cuenta los retrasos de la justicia española).

2.-Quien tenga deuda documentada mediante facturas podría iniciar el procedimiento ordinario ó verbal dependiendo de las cuantías de la deuda. Son procedimientos más lentos y complejos jurídicamente hablando.

3.- Quien tenga avales podría iniciar la ejecución del aval. En la mayoría de los casos los avales que garantiza la deuda son avales corporativos, es decir, no tienen garantías de entidad bancaria, lo que nuevamente dificulta su cobro, pues las empresas garantes no ofrecen, tampoco, garantías.

4.- Quien tenga “un poco de todo” podría iniciar un proceso para cada tipo.

¿Qué recomendemos hacer entonces? ¿iniciar los procesos civiles?

Para nosotros como despacho nada sería más sencillo, pero a nuestro entender, tal y como están las cosas, no siempre supondría un beneficio para vosotros.

Todos venimos escuchando que el procedimiento concursal se va a precipitar y en ese caso, la acción civil se convierte en un proceso que podría devenir estéril para el cobro de lo debido, esto es así, porque aunque se dicten sentencias estimatorias en todos los casos, a la hora de proceder a la ejecución dichas sentencias se acumulan al concurso.

Ahora bien, en el caso de que alguna de las empresas del grupo Nueva Rumasa, finalmente decida no interponer concurso de acreedores, los procedimientos tendrían todo su sentido.

Por ello, la decisión sobre interponer ó no una reclamación judicial es una apuesta cuyo resultado no podemos vislumbrar a día de hoy.

Sirva como recomendación que cuanto mayor sea la cuantía de la deuda, más sentido tiene apostar por reclamarla, pues los gastos judiciales siempre van a ser pequeños en comparación con lo las cuantías adeudadas.

Desde esta firma, hemos preparado unos presupuestos individualizados teniendo en cuenta la cuantía de los procedimientos y el tipo de procedimiento a emprender, en las que teniendo siempre presentes las especiales circunstancias de vuestros casos, hemos rebajado muy sustancialmente los honorarios del Colegio de Abogados de Madrid.

En este sentido, quedamos a vuestra disposición para hablar con cada de uno de vosotros y enviaros un presupuesto personalizado.

2.- Acciones de naturaleza “penal”: En este caso si cabe acción colectiva, ya por defraudación o por estafa o por apropiación indebida entre otros delitos. En cuanto a la competencia deberíamos valorar dónde acudir, si a un Juzgado de Instrucción, o a la Audiencia Nacional. Esta si es una acción que no descartamos recomendar. En próximos correos os tendremos informados: (i) de los avances que vayamos logrando para la interposición de una querella criminal; y (ii) de un presupuesto para el inicio de la acción penal.

3.- Acciones de naturaleza “concursal”: Aquí conviene que hablemos de
dos posibles aspectos:

(i)      Si el concurso ya se ha declarado: Aun cuando la acreditación de la deuda es individual (es lo que se denomina “insinuar el crédito”) lo cierto es que (i) una sola procuradora puede insinuar el crédito de diferentes acreedores en un escrito conjunto, lo que hace más económico el procedimiento y (ii) además es extremadamente importante que los proveedores actúen “como uno solo”.

Es importante porque cualesquiera de las acciones que tienen que ser aprobadas por la masa, tienen que ser consensuadas previamente con los “grupos” de proveedores y acreedores. ¿Por qué? Porque carece de sentido plantear una quita o una espera sin saber aproximadamente el resultado de la votación.

(ii)     Si el concurso no se ha declarado aún: Podéis, todos juntos, instar el concurso necesario de la Compañía. ¿Qué ventajas tiene? Que si el Juez declara el estado legal de Concurso a instancias vuestras, vuestro crédito está privilegiado en un 25%, lo que os daría más posibilidades de cobrar.

En todo caso, para cualquier cosa que necesitéis, estamos a vuestra disposición y podéis preguntar directamente, por Jose Luis Cobo ó por Sandra Osa.

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