viernes, 25 de febrero de 2011

12 cosas que un proveedor de Nueva Rumasa debería saber

1.- ¿Qué es lo que han presentado en el Juzgado algunas firmas del Grupo Nueva Rumasa como Clesa, Dhul, Hibramer, Carcesa, Hotasa, Rayo Vallecano, Elgorriaga, Trapa, Quesería Menorquina y Garvey?

Han presentado una comunicación al Juzgado por la que solicitan acogerse al artículo 5,3 de la Ley Concursal.- Este artículo facilita a una persona o sociedad, tener un plazo para renegociar su deuda, algo que, de por si, siempre tiene sin necesidad de pedirlo.

2.- ¿Puede un proveedor/acreedor ejecutar una deuda en ese periodo, si, por ejemplo le devuelven un pagaré?

Por supuesto que si. La solicitud del 5,3 de la Ley Concursal NO PARALIZA ni suspende ejecución judicial alguna y se pueden embargar bienes durante ese periodo de negociación que se solicita judicialmente

3.- ¿Para qué sirve entonces? 

En teoría sirve para poder aplazar la obligación legal de los administradores de presentar concurso voluntario y tratar de negociar con los acreedores una forma de pago que saque del presupuesto objetivo a la empresa. Su función, en realidad, es evitar la responsabilidad de los administradores por presentar de forma tardía el concurso?

4.- ¿Evitan los administradores su responsabilidad en todo caso? 

En absoluto. Si alguien consigue demostrar que con carácter previo a la solicitud del 5,3 el/los administrador/es conocían la situación de insolvencia o iliquidez. Hay de hecho casos muy recientes en España (Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz) en los que el Juez entiende que aunque se presentó en su momento una solicitud de acogerse al 5,3 de la Ley Concursal, lo cierto es que ya tenían conocimiento de la inminencia de la insolvencia, por lo que se procede a la declaración de responsabilidad.

5.- ¿Tienen los aproximadamente 5.000 inversores que - se comenta - han comprado pagarés corporativos de algunas de las empresas de Nueva Rumasa, prioridad en el cobro, frente a los acreedores o empresas del Grupo?

En absoluto. Esos inversores se han convertido en algo parecido a “socios” y por tanto su deuda es subordinada a cualquier otra, incluida la de los proveedores.

6.- ¿Tiene sentido que un acreedor o grupo de acreedores inste el concurso necesario de una o algunas o todas las empresas de Nueva Rumasa?
Si de su solicitud se deduce la declaración legal de la situación concursal, sus créditos se verán privilegiados en un 25%, lo que sin duda facilita el cobro en, al menos ese porcentaje.

7.- ¿Soy proveedor/acreedor del grupo Rumasa, que debo/puedo hacer?

Primero comprobar si es acreedor de una de las empresas que figuran en la lista, si es que no, en principio nada. En tal caso, se puede o bien reclamar el impago de su deuda si es acreedor o bien tratar de instar el concurso necesario (forzoso) de la deudora. Por último, si su factura/pagaré no ha vencido todavía tendrá que esperar a su vencimiento, aunque no estaría mal en pensar la contratación de un seguro de riesgo.


8.- ¿Qué me conviene más acudir individual o conjuntamente con otros acreedores?

En el caso de los pequeños acreedores y proveedores, es muy recomendable acudir unidos puesto que así se gana peso en la negociación frente al grupo empresarial e incluso a otros acreedores con peso como los bancos y cajas.

9.- ¿Cuál es la estructura de la deuda de Nueva Rumasa?

Nueva Rumasa reconoce que, a fecha de 31 octubre de 2010, su deuda bancaria ascendía a 713 millones de euros, de los que el 43% se correspondía con hipotecas, mientras que el 34% se debía a préstamos comerciales, es decir, a líneas de descuento o similar. Los 133 millones de euros restantes se reparten entre contratos de leasing y otros créditos.

10.- Soy proveedor de alguna de las empresas del Grupo Nueva Rumasa, ¿si se declara en concurso, debo/puedo seguir suministrándole?
Los créditos originados una vez declarado el concurso son créditos contra la masa por lo que gozan de un privilegio especial. Un crédito contra la masa es el primero que debe hacerse efectivo. Respecto de si debe o no hacerlo es una decisión personal y comercial.

11.- ¿Y qué pasa si no se aprueba la propuesta del 5.3?

Pues se declarará el concurso ordinario de la empresa en cuestión, teniendo los acreedores que comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes (15 días si es abreviado) desde la publicación en el BOE del auto judicial que declare el concurso. Es importante estar atento al BOE para conocer la fecha y así comunicar en plazo los créditos.

12.- ¿Qué es una propuesta anticipada de convenio y como me afecta?

Durante el periodo de tres meses que la ley otorga para realizar la propuesta anticipada de convenio, la empresa deudora busca que sus acreedores le den facilidades en el pago de sus deudas mediante la refinanciación, aplazamiento e incluso la denominada “quita” que es simplemente la condonación de parte de la deuda.

En el caso de llegar a un acuerdo con la mayoría suficiente de acreedores, el convenio saldría adelante y  sería homologado.  En este caso no se entraría en fase concursal y los acreedores estarían sujetos a las condiciones establecidas en dicho convenio, ya se hubieren adherido o no. 

Es en esta parte donde le afecta, en caso de que se apruebe.

Si te sientes afectado, contacta con nosotros a través de proveedoresnuevarumasa@gmail.com

1 comentario:

  1. Buenas tardes,

    Soy Fernando Pamos de la Hoz, abogado, tutor de jueces y profesor de derecho procesal penal.
    He sido el abogado, entre otros, de Antonio Puerta.
    Simplemente quería poner a vuestra disposición el despacho de una compañera a la que ya le han consultado posibles damnificados (he conocido vuestra existencia leyendo El País esta mañana y he creído conveniente informaros)
    Ella lleva 20 años ejerciendo y es profesora de la Facultad de Derecho de la Complutense.
    Se llama María Luisa Herrero Rández y su teléfono es el 680449924 o 914353870.
    Un saludo y no dejen de consultarle.

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