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miércoles, 9 de marzo de 2011

Una ayuda para los afectados. ¡Podemos estar en contacto!

  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa y  no he recibido la carta de la administración concursal, ¿qué tengo que hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted  para tratar su caso de forma individual.
  1. Si declarado el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa Si recibo ahora la carta de la administración concursal, y no he hecho nada hasta ahora, ¿qué debo hacer?
Póngase en contacto con nosotros, con la hoja de datos cumplimentada, que usted puede descargarse en esta página y nos pondremos en contacto con usted para analizar su caso de forma individual. Prepare asimismo el documento número 1 o el número 2 de los recibidos con la carta de la administración concursal, y en su caso los contratos de los que usted es titular para enseñárnosla en nuestra primera reunión.
Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cuales son los trámites importantes del procedimiento concursal en lo que tendré que intervenir como acreedor Hay varios trámites muy importantes, en los que cada acreedor tendrá que defender sus intereses. En el reconocimiento y cuantía de su crédito que, en caso de discrepancia, tendrá que impugnarlo en el ejercicio de las acciones legales en defensa del patrimonio.
  1. ¿Por qué debe asociarse con los afectados?
La presentación en el Juzgado de la comunicación a que hace referencia el artículo 5.3 de la ley concursal  puede producir modificaciones  en la actividad empresarial y en la relación de la Sociedad concursada con todas aquellas personas que tienen concertados contratos, hecho que a priori, y hasta la posible declaración de concurso requiere una defensa coordinada de sus intereses.
Cada acreedor puede defender individualmente sus intereses, pero en cualquier caso debe acudir a un abogado para ser asesorado.
  1. ¿Qué es un concurso voluntario?
Que la empresa lo ha solicitado al Juzgado para evitar que ningún acreedor pueda cobrar con antelación a otro sus créditos, así como para atender ordenadamente sus obligaciones.
5. ¿ Qué es un concurso necesario?

Es el concurso solicitado por uno de los acreedores, al haberse producido un sobreseimiento en los pagos por parte del deudor. El concurso necesario otorga privilegios al acreedor instante, en cuanto a la calificación de su crédito.
  1. Si se declara el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Pueden los acreedores u otros afectados no hacer nada?.
Todo el que tenga una relación contractual con la Sociedad concursada deberá confirmar que su crédito está contemplado en la relación de acreedores que, en caso de declarase el concurso, estará en el Juzgado y presentar los documentos originales que lo acreditan en el plazo que señale el Juzgado. Si no se hace nada se corre el riesgo de que los créditos no sean reconocidos
  1. ¿En qué plazo deberan los afectados presentar los títulos originales?.
En el plazo de treinta días desde que se publique en el B.O.E. el auto de declaración de concurso voluntario, si se trata de un concurso ordinario (deuda del concursado superior a 10 millones). El plazo será de 15 días para los concursos abreviados (deuda del concursado inferior a 10 millones de euros)
  1. ¿Dónde deben presentar los documentos?
Nosotros haremos ese trámite por usted. Para ello, nos remitirá la documentación original a nuestra dirección y nosotros prepararemos la documentación y escritos que requieran ser presentados.
Una vez presentada la documentación en el Juzgado que corresponda, le remitiremos copia de todas las comunicaciones judiciales que se vayan produciendo.
  1. ¿A quién defendemos?
A toda persona física o jurídica titular de un contrato/s, facturas, cheques y pagarés con las sociedades del holding de Rumasa que hayan fracasado en su intento de cobrar.
  1. ¿Qué despacho de abogados está asesorando a la agrupación en el procedimiento concursal?
ILP Global LR Abogados.
  1. ¿Dónde pueden los afectados acudir para obtener información?
Para contacto:  proveedoresafectados@ilpglobal.es
  1. ¿Está vinculada este despacho profesional a la/s propia/s entidad/es del holding Rumasa?
No, es una sociedad profesional independiente que defiende exclusivamente los intereses de sus clientes y ejercitará frente la concursada cuantas acciones sean precisas para cumplir con su prestación de servicios.
  1. ¿Por qué entendemos que es bueno agrupar al mayor número posible de afectados?
Porque cuantos más seamos, no solamente tendrá un coste menor para cada uno de nosotros la gestión, tramitación y defensa de nuestros intereses en el concurso, sino que tendremos un peso decisivo en todas las decisiones que se adopten en el concurso, y podremos garantizar así que todas ellas contemplan los intereses de nuestros clientes.
  1. En el caso de que se declare el concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Qué ocurre si algún afectado no presentase a tiempo dicha documentación? ¿Hay alguna prórroga?
No hay ninguna prórroga.
  1. Tras el Informe de la Administración Concursal, ¿cuál es el procedimiento a seguir en el Concurso a partir de ahora?
Una vez sea declarada en concurso alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa, y habiéndose publicado el Informe  elaborado por la Administración Concursal, donde figuran cada uno de los créditos que han sido reconocidos por los administradores concursales en la Lista de Acreedores, se abrirá un plazo de diez días para proceder -quien lo estime conveniente- a impugnar dicha Lista.
Las impugnaciones, en este sentido, tienen por cometido solicitar del Juez del Concurso que incluya en la Lista de Acreedores un crédito no reconocido o bien que se eleve la cuantía reconocida por ser inferior a la reclamada al principio del Concurso.
  1. En caso de que se produzca una declaración de concurso de alguna de las sociedades que conforman el holding de Nueva Rumasa ¿Cómo y cuándo se va a cobrar?
Una vez finalicen los Incidentes Concursales que tienen por objeto tanto las impugnaciones de la Lista de Acreedores y del Inventario contenidos en el Informe de la Administración Concursal (AC), así como aquellas acciones que tengan por objetivo fundamental la reintegración de activos a la Empresa para aplicarlos al propio Concurso.
Una vez se tramiten todas las impugnaciones dentro del procedimiento (cuya duración es de difícil cálculo dada la naturaleza del Concurso y el número de afectados que están personados en el Juzgado) se dará paso a la Fase de Convenio, donde tanto la Empresa como los afectados pueden plantear propuestas de solución del Concurso.
  1. ¿Quién puede o debe presentar el convenio?
Además, de la concursada, también pueden presentar propuesta de convenio los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la liquidación.

jueves, 3 de marzo de 2011

Acudir a la Audiencia Nacional sería posible con un número mayor de proveedores afectados. ¡Debemos unirnos y luchar por cobrar lo que se nos debe!

EUROPA PRESS.-


Un grupo de proveedores de Nueva Rumasa está estudiando emprender acciones mercantiles, civiles y penales contra el grupo de la familia Ruiz-Mateos por impagos y no descarta acudir a la Audiencia Nacional si logra la adhesión de un suficiente número de afectados, según informó el colectivo en un comunicado.

Estos proveedores destacaron que han conseguido el apoyo del bufete de abogados ILP Global, tras comenzar a organizarse para defender sus derechos a través de Internet, mediante el blog http://proveedoresnuevarumasa.blogspot.com/ y el perfil de twitter http://twitter.com/prov_rumasa).

(...)

martes, 1 de marzo de 2011

Entrevista de EFE a la asociación de proveedores afectados por los impagos de Nueva Rumasa

ADN.-

http://www.adn.es/economia/20110301/NWS-0347-Internet-Rumasa-Nueva-movilizacion-convierte.html

Los afectados por la crisis de Nueva Rumasa y aquellos que defienden el "buen hacer" de la familia Ruiz-Mateos han comenzado a utilizar Internet para expresar sus críticas y denuncias, para organizarse de cara a emprender acciones legales conjuntas o para movilizarse en favor de sus propietarios.

Espacios de la web 2.0 como los blogs o las redes sociales -con twitter a la cabeza- se han convertido, gracias a su carácter participativo, en las plataformas más utilizadas por aquellos que dicen haberse visto afectados por impagos de alguna de las compañías de la familia Ruiz-Mateos.

Ése es el caso de la "Asociación de proveedores afectados por los impagos de Nueva Rumasa", un colectivo formado -hasta el momento- por ocho miembros y que cuenta con una bitácora (http://proveedoresnuevarumasa.blogspot.com/) y un perfil en Twitter (@prov_rumasa).

(...)

sábado, 26 de febrero de 2011

Ocho razones para agruparse

1. Los costes legales son inferiores porque se producen economías de escala. Si un abogado tarda una hora en hacer un escrito de un acreedor, no tarda 20 horas en hacer un escrito de 20 acreedores. A lo sumo puede tardar dos.

2. Facilita conocer mejor los hechos y la responsabilidad que de los hechos se derivan, gracias a la puesta en común de las pruebas que cada uno tiene y comparte y gracias al conocimiento y contacto personal que cada parte ha tenido con las empresas de NUEVA RUMASA, con sus Directivos y con la saga Ruiz Mateos.

3.- Permite presentar un concurso necesario de NUEVA RUMASA pues para presentar un Concurso lo primero que hace falta es que haya más de un acreedor.

4.- Permite demostrar al Juez ante el que se presenta el Concurso que la situación de insolvencia es incuestionable. Si la presenta un solo acreedor, puede ser por una venganza o por una reclamación de cantidad mal encauzada, pero cuando son varios los proveedores/acreedores, el Juez ya no puede dudar
de la situación de la Compañía.


5.- De un acreedor o proveedor solo, se puede prescindir, pero de un nutrido grupo de acreedores y proveedores no. Dentro de un proceso Concursal, las decisiones se toman siguiendo un régimen de mayorías. La agrupación de acreedores/proveedores hace que antes de proponer cualquier propuesta al
Juzgado se tenga que contar con las agrupaciones de acreedores y proveedores.


6.-Cualquier eventual condena en costas a un grupo, es inferior a la suma de las eventuales condenas en costas de los individuos sumadas todas ellas.

7.-Si la agrupación de proveedores/acreedores es suficientemente amplia, podría llegar a tener que tramitarse cualquier procedimiento penal ante la Audiencia Nacional, en lugar de un Juzgado de Instrucción. La maquinaria judicial y el apoyo de la Policía Judicial y de la Fiscalía en la Audiencia Nacional es mucho más poderosa que la atiende los Juzgados de Instrucción.

8.- Dado que es probable que cualquier procedimiento de reclamación contra NUEVA RUMASA tenga ramificaciones en el extranjero (paraísos fiscales...) es importante lograr el mayor número de acreedores, para que los Jueces provean cualquier solicitud de cooperación judicial internacional.

¡¡Agrupémonos todos!! Contacta con nosotros en proveedoresnuevarumasa@gmail.com o en Twitter @prov_rumasa

viernes, 25 de febrero de 2011

12 cosas que un proveedor de Nueva Rumasa debería saber

1.- ¿Qué es lo que han presentado en el Juzgado algunas firmas del Grupo Nueva Rumasa como Clesa, Dhul, Hibramer, Carcesa, Hotasa, Rayo Vallecano, Elgorriaga, Trapa, Quesería Menorquina y Garvey?

Han presentado una comunicación al Juzgado por la que solicitan acogerse al artículo 5,3 de la Ley Concursal.- Este artículo facilita a una persona o sociedad, tener un plazo para renegociar su deuda, algo que, de por si, siempre tiene sin necesidad de pedirlo.

2.- ¿Puede un proveedor/acreedor ejecutar una deuda en ese periodo, si, por ejemplo le devuelven un pagaré?

Por supuesto que si. La solicitud del 5,3 de la Ley Concursal NO PARALIZA ni suspende ejecución judicial alguna y se pueden embargar bienes durante ese periodo de negociación que se solicita judicialmente

3.- ¿Para qué sirve entonces? 

En teoría sirve para poder aplazar la obligación legal de los administradores de presentar concurso voluntario y tratar de negociar con los acreedores una forma de pago que saque del presupuesto objetivo a la empresa. Su función, en realidad, es evitar la responsabilidad de los administradores por presentar de forma tardía el concurso?

4.- ¿Evitan los administradores su responsabilidad en todo caso? 

En absoluto. Si alguien consigue demostrar que con carácter previo a la solicitud del 5,3 el/los administrador/es conocían la situación de insolvencia o iliquidez. Hay de hecho casos muy recientes en España (Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz) en los que el Juez entiende que aunque se presentó en su momento una solicitud de acogerse al 5,3 de la Ley Concursal, lo cierto es que ya tenían conocimiento de la inminencia de la insolvencia, por lo que se procede a la declaración de responsabilidad.

5.- ¿Tienen los aproximadamente 5.000 inversores que - se comenta - han comprado pagarés corporativos de algunas de las empresas de Nueva Rumasa, prioridad en el cobro, frente a los acreedores o empresas del Grupo?

En absoluto. Esos inversores se han convertido en algo parecido a “socios” y por tanto su deuda es subordinada a cualquier otra, incluida la de los proveedores.

6.- ¿Tiene sentido que un acreedor o grupo de acreedores inste el concurso necesario de una o algunas o todas las empresas de Nueva Rumasa?
Si de su solicitud se deduce la declaración legal de la situación concursal, sus créditos se verán privilegiados en un 25%, lo que sin duda facilita el cobro en, al menos ese porcentaje.

7.- ¿Soy proveedor/acreedor del grupo Rumasa, que debo/puedo hacer?

Primero comprobar si es acreedor de una de las empresas que figuran en la lista, si es que no, en principio nada. En tal caso, se puede o bien reclamar el impago de su deuda si es acreedor o bien tratar de instar el concurso necesario (forzoso) de la deudora. Por último, si su factura/pagaré no ha vencido todavía tendrá que esperar a su vencimiento, aunque no estaría mal en pensar la contratación de un seguro de riesgo.


8.- ¿Qué me conviene más acudir individual o conjuntamente con otros acreedores?

En el caso de los pequeños acreedores y proveedores, es muy recomendable acudir unidos puesto que así se gana peso en la negociación frente al grupo empresarial e incluso a otros acreedores con peso como los bancos y cajas.

9.- ¿Cuál es la estructura de la deuda de Nueva Rumasa?

Nueva Rumasa reconoce que, a fecha de 31 octubre de 2010, su deuda bancaria ascendía a 713 millones de euros, de los que el 43% se correspondía con hipotecas, mientras que el 34% se debía a préstamos comerciales, es decir, a líneas de descuento o similar. Los 133 millones de euros restantes se reparten entre contratos de leasing y otros créditos.

10.- Soy proveedor de alguna de las empresas del Grupo Nueva Rumasa, ¿si se declara en concurso, debo/puedo seguir suministrándole?
Los créditos originados una vez declarado el concurso son créditos contra la masa por lo que gozan de un privilegio especial. Un crédito contra la masa es el primero que debe hacerse efectivo. Respecto de si debe o no hacerlo es una decisión personal y comercial.

11.- ¿Y qué pasa si no se aprueba la propuesta del 5.3?

Pues se declarará el concurso ordinario de la empresa en cuestión, teniendo los acreedores que comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes (15 días si es abreviado) desde la publicación en el BOE del auto judicial que declare el concurso. Es importante estar atento al BOE para conocer la fecha y así comunicar en plazo los créditos.

12.- ¿Qué es una propuesta anticipada de convenio y como me afecta?

Durante el periodo de tres meses que la ley otorga para realizar la propuesta anticipada de convenio, la empresa deudora busca que sus acreedores le den facilidades en el pago de sus deudas mediante la refinanciación, aplazamiento e incluso la denominada “quita” que es simplemente la condonación de parte de la deuda.

En el caso de llegar a un acuerdo con la mayoría suficiente de acreedores, el convenio saldría adelante y  sería homologado.  En este caso no se entraría en fase concursal y los acreedores estarían sujetos a las condiciones establecidas en dicho convenio, ya se hubieren adherido o no. 

Es en esta parte donde le afecta, en caso de que se apruebe.

Si te sientes afectado, contacta con nosotros a través de proveedoresnuevarumasa@gmail.com

jueves, 24 de febrero de 2011

Los impagos de Rumasa afectan a más de 200 granjas gallegas, según El Correo Gallego

Según la noticia de El Correo Gallego, del 24 de febrero, los impagos de Nueva Rumasa están afectando sobremanera  a los ganaderos, especialmente en Galicia: http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/impagos-rumasa-afectan-200-granjas-gallegas/idEdicion-2011-02-24/idNoticia-643016/

Si quieres contactar conmigo, escríbeme a proveedoresnuevarumasa@gmail.com

Nueva Rumasa estalla, los afectados también

Todos sabíamos que Nueva Rumasa iba a explotar por algún lado. Somos muchas las familias afectadas: trabajadores, inversores y sobre todo proveedores de alguna de las empresas del conglomerado de la familia Ruíz-Mateos. Mi familia es una de esas afectadas a la que Nueva Rumasa adeuda desde la campaña pasada más de 20.000 euros. Intentaré desde aquí reunir la información suficiente como para que otros afectados y yo mismo podamos unir fuerzas y conseguir lo que se nos debe. Los inversores ya se han unido, es hora de que nosotros también nos unamos en una sola voz. Si quieres ponerte en contacto conmigo para hacer fuerza y traer todo el dinero que la familia tiene en sus paraisos fiscales para pagar nuestro pan, escribeme a proveedoresnuevarumasa@gmail.com